Fecha de Publicación: 02/12/1975
Página: 471-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 11/12/1975.
Decreto 899/975

Se establece un nuevo régimen para la subrogación de funcionarios públicos.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                   Montevideo, 20 de noviembre de 1975.

   Visto: lo dispuesto por los artículos 13 al 17 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

   Resultando: Que las referidas disposiciones legales establecen un nuevo
régimen para lo subrogación de los funcionarios públicos, en caso de
ausencia temporaria o acefalía de los titulares de los distintos cargos
sustituyéndose el vigente dado por el artículo 32 de la ley 11.925 de 27
de marzo de 1953 y artículos 59 y 60 de la ley 12.801 de 30 de noviembre
de 1960;

   II) Que asimismo se dispone un régimen de contralor para las situaciones existentes.

   Considerando: 1º) Que si bien las disposiciones legales a reglamentar son lo suficiente claras, el Poder Ejecutivo considera pertinente
desarrollarlas facilitando su aplicación, siguiéndose el criterio que
marcó el decreto de 25 de marzo de 1958, reglamentario del derogado
artículo 32 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953.

   2º) Que asimismo, se considera conveniente hacer cesar las subrogaciones concedidas con anterioridad a la aplicación del régimen que se reglamenta, teniendo en cuenta que el artículo 17 de la ley 14.416, en cuanto a la limitación de 18 meses allí establecida, rige para el futuro y, por consiguiente, quedarían vigentes dos situaciones: las anteriores sin limitación y las posteriores con ella.

   3º) Que la fecha más conveniente para que se haga efectivo el cese
precitado, lo es el 1º de enero de 1976, dado que debe armonizarse el
sistema con la norma contenida en el artículo 12 de la ley reglamentada,
el cual obliga a efectuar las promociones antes del 31 de diciembre de
1975 debiéndose suprimir vacantes en las circunstancias allí establecidas;
efectuadas las promociones o suprimidas las vacantes podrían quedar sin
sustancia subrogaciones anteriores, sea por provisión de la titularidad,
sea por carencia de cargo.

   Atento: a lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 168 de la
Constitución.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

   El desempeño interino de las funciones de un cargo, por ausencia temporaria de su titular o acefalía, será dispuesta en cada caso por resolución previa del Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Ministerio que corresponda, o por el Jerarca pertinente, fundada en razones que hagan
necesaria la subrogación y en el mérito funcional del subrogante. La
designación deberá recaer, en todo caso, en cualquiera de los titulares de
los cargos del grado inmediato inferior, del mismo escalafón del
subrogado. En caso de vacancia de éstos, se seguirá el orden descendente
que corresponda.

BORDABERRY. - General HUGO LINARES BRUM. - GUIDO MICHELIN SALOMON. -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO CRISPO AYALA. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO. - RUBEN VARELA SOTO. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - FEDERICO SONEIRA.
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