Fecha de Publicación: 02/12/1975
Página: 471-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 11/12/1975.

Artículo 2

   Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a 18 meses, dentro del cual el Poder Ejecutivo o la autoridad competente deberá
proveer la titularidad definitiva.
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