Fecha de Publicación: 02/12/1975
Página: 471-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 11/12/1975.

Artículo 3

   A partir del 1º de enero de 1976 cesarán de pleno derecho todas las
subrogaciones dispuestas con anterioridad a la vigencia de la ley 14.416
de 28 de agosto de 1975, pudiendo el Poder Ejecutivo o la autoridad
competente disponer la nueva subrogación de acuerdo al artículo 1º del
presente decreto.
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