CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 11/12/1975.
A partir del 1º de enero de 1976 cesarán de pleno derecho todas las subrogaciones dispuestas con anterioridad a la vigencia de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, pudiendo el Poder Ejecutivo o la autoridad competente disponer la nueva subrogación de acuerdo al artículo 1º del presente decreto.Ayuda