Decreto 9/992
Fijanse las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derechos los Jefes de Misiones Diplómaticas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economia y Finanzas.
Montevideo, 13 de enero de 1992.
Visto: el nuevo régimen de asignación para percibir la partida de gastos de etiqueta, establecida por el artículo 228 de la ley 16.170 de
28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) Que esta norma establece la facultad del Poder
Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta para los Jefes de misión o
para quienes los subroguen en caso de acefalía, para quienes desempeñen
funciones de jerarquía inmediata inferior a las de Jefe de Misión y para
Cónsules Generales o para quienes desempeñen funciones de encargado de un
Consulado General en caso de acefalía
Resultando: II) Que estas partidas deben ser liquidadas de acuerdo a
la ley 12.801 del 30/11/1960
Considerando: I) Que el nuevo régimen de asignación de etiqueta
asigna al funcionario diplomático que ocupe el segundo lugar en Misión
ese beneficio y elimina el requisito de la categoría presupuestal para
percibir dicho beneficio;
Considerando II): Que es preciso determinar la situación de la
totalidad de los funcionarios que tienen derecho a percibir la partida de
gastos de etiqueta de acuerdo al nuevo régimen a partir del 1/10/91;
Considerando III): Que se entiende necesario determinar la situación
de aquellos funcionarios que a partir del 1º/1/991, amparados por el
artículo 228 de la ley 16.170 tienen derecho a percibir partida de gastos
de etiqueta en forma retroactiva;
Considerando IV): Que a estos efectos y para el período 1º/1/91 al
30/9/91 se estableció la base del cálculo para determinar la asignación
de la partida de gastos de etiqueta que corresponda a cada caso
particular.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 12.801 de
30/11/60, a lo dispuesto por el artículo 228 de la ley 16.170 de 28/12/90 y al decreto 248 de 17/7/85.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de octubre de 1991 las asignaciones
trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derechos los Jefes
de Misiones Diplomáticas permanentes y quienes los subroguen en caso de
acefalía, en aplicación de la siguiente escala:
N$ 5,05 para la República Federal de Alemania, la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América, el
Reino de España, la República de Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña,
e Irlanda del Norte, la República Italiana, la Organización de las
Naciones Unidas (Nueva York),las Oficinas de las Naciones Unidas con sede
en Ginebra y GATT.
N$ 4,30 para la Republica de Austria, el Reino de Bélgica, Canadá, la
República de Colombia, la República de Chile, la República del
Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la Organizacón de los Estados
Americanos, el Reino de los Países Bajos, la República de Paraguay, la
República del Perú, la República de Venezuela y la Santa Sede.
N$ 3,50 para el Reino de Arabia saudita, la República de Bolivia, la
República Popular de China, la República Arabe de Egipto, la República
Helénica, el Estado de Israel, el Japón, la República Portuguesa, el
Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, la Unión de las Repúblicas Soviéticas.
N$ 2,70 para la República Argelina Democrática y Popular, Australia, la
República Popular de Bulgaria,la República de Costa Rica, la República de
Corea, la República de Cuba, la República Federativa Checa y Eslovaca, la
República Dominicana, la República de El Salvador, la República Gabonesa,
la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de
Hungría, la República Islámica de Irán, la República del Líbano, la
República de Nicaragua, la República de Panamá, la República de Polonia,
la República de Rumania, la República de Sudáfrica, la República de
Thailandia, la República de Trinidad y Tobago y la República Socialista
Federativa de Yugoslavia.