Fecha de Publicación: 06/05/1992
Página: 316-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Fíjanse a partir del 1º de octubre de 1991 las asignaciones
trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los
funcionarios que desempeñen funciones permanentes de jerarquía inmediata
inferior a las de Jefe de Misión de acuerdo a la siguiente escala:

   N$ 1,55 para la República Federal de Alemania, la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América, el
Reino de España, la República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, la República Italiana, la Oficina de las Naciones
Unidas con sede en Ginebra y GATT, la Organización de las Naciones Unidas
(Nueva York).

   República de Costa Rica, la República de Corea, la República de cuba,
la República Federativa Checa y Eslovaca, la República Dominicana, la
República de El Salvador, la República Gabonesa, la República de
Guatemala, la República de Honduras, la República de Hungría, la 
República Islámica de Irán, la República del Líbano, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República de  Polonia, la República de Rumania, la República de Sudáfrica, el Reino de Thailandia, la República de Trinidad y Tobago y, la República Socialista Federativa de Yugoslavia.
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