Para aquellos funcionarios comprendidos en el artículo 228 de la ley
16.170, que desempañaron en forma permanente funciones de jerarquía
inmediata inferior a las de Jefe de Misión, las asignaciones trimestrales
para gastos de etiqueta se liquidarán desde el 1º de enero hasta el 30 de
setiembre de 1991, de acuerdo a la siguiente escala:
N$ 0,90 para la República de Austria, la República Popular de China, la
República Arabe de Egipto, la República Francesa, la República Helénica,
el Estado de Israel, la República Italiana, el Japón, la Organización de
los Estados Americanos, la República del Perú, la República Portuguesa, el
Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la Unión de Repúblicas
Soviéticas;
N$ 060 para la República Argelina Democrática y Popular, la República
Popular de Bulgaria, la República de Costa Rica, la República de Cuba, la
República Federativa Checa y Eslovaca, la República Dominicana, la
República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de
Honduras, la República de Hungría, la República de Nicaragua, la República
de Panamá, la República de Polonia, la Repúbica de Rumania, la República
de Sudáfrica, la República Socialista Federativa de Yugoslavia;
N$ 0,50 para Canadá, el Reino de los Países Bajos y;
N$ 0,25 para la República de Corea.