Solamente se autorizarán las correcciones enológicas de edulcoración de los vinos hasta 25gr/litro mediante el empleo de mosto concentrado o sulfitado, mistela o productos similares elaborados a partir de uvas nacionales.
Cuando las edulcoraciones que se realicen, en sustitución de la sacarosa, mediante los productos anteriormente mencionados sean en una cantidad superior a la establecida (25gr/litro), dicho volumen se podrá deducir de las prestaciones vínicas en la equivalencia correspondiente.