Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 Prohíbase el tránsito de animales con garrapata Boophilus microplus, en
todo el territorio nacional.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso precedente, el movimiento de
animales con destino a faena en establecimientos habilitados por la
Autoridad Sanitaria competente, con inspección veterinaria permanente y
cuando se trasladen por medios de transporte mecánicos, (camión,
ferrocarril entre otros).
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