Prohíbase el tránsito de animales con garrapata Boophilus microplus, en
todo el territorio nacional.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso precedente, el movimiento de
animales con destino a faena en establecimientos habilitados por la
Autoridad Sanitaria competente, con inspección veterinaria permanente y
cuando se trasladen por medios de transporte mecánicos, (camión,
ferrocarril entre otros).