Fecha de Publicación: 18/01/2018
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

   ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática.
   El personal de los cargos:
   Operador 2
   Operador 1
   Técnico Informática
   Encargado / Analista Informática

   de la serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
OPERADOR 2
ÚNICO
28
OPERADOR 1
ÚNICO
36
TÉCNICO INFORMÁTICA
ÚNICO
41
ENC. / AN. INFORMÁTICA
ÚNICO
45
Ayuda