Fecha de Publicación: 13/03/1981
Página: 878-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

  Decreto 90/981

Se actualizan las tarifas para los servicios que presta la Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada.

  Ministerio de Agricultura y Pesca

                                       Montevideo, 25 de febrero de 1981.

  Visto: la precedente gestión formulada por la Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los
fines que se indicarán.

  Resultando: I) Por decreto 601/979, de 24 de octubre de 1979, se
fijaron las tarifas para los servicios que presta la referida Planta de
Lavado y Desinfección de Vehículos;
  
  II) En la presente gestión, dicha Planta solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma indicada, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas;
  
  III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
de dicha Secretaría de Estado la que se pronunció en forma favorable.

  Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Planta
de Lavado y Desinfección de Vehículos, dado que se estiman de recibo las
razones invocadas para el aumento de tarifas solicitado.

  Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la 
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas para los servicios que presta la
Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada:

Camión sencillo chico                                   N$     85.00
   "   con remolque sencillo                            "      95.00
   "   con zorra sencillo                               "     100.00
   "   chico doble piso                                 "     105.00
   "   con remolque o zorra doble piso                  "     115.00
Vagón sencillo                                          "      85.00
   "   doble piso                                       "      95.00

Artículo 2

  Derógase el decreto 601/979 de fecha 24 de octubre de 1979.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA.-
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