El examan médico previo deberá determinar la existencia o no de afecciones que requieran asistencia de cualquier tipo. En caso de existencia de afecciones, deberá establecerse si la(s) misma(s) son de
tratamiento preferentemente médico o preferentemente quirúrgico, a los
efectos de lo establecido en el capítulo siguiente.
CAPITULO III
De la adquisición de los derechos asistenciales