Fecha de Publicación: 16/03/1993
Página: 626-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 90/993

   Fíjanse las tasas para la liquidación del Impuesto Específico Interno,
que gravan los bienes que se determinan.
(361)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 24 de febrero de 1993

   Visto: lo dispuesto por los artículos 1º y 3º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991 (Impuesto Específico Interno);

   Considerando: I) la conveniencia de modificar las tasas que gravan los
bienes de los numerales 1,5,6,7,8,9 y 12 del artículo 1º mencionado en
el Visto;

   Atento: a las facultades conferidas en los artículos mencionados en el
Visto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas para la liquidación del Impuesto
Específico Interno que gravan los bienes que se indican:

   A) Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y
      champagne: ..................................................   23%
   B) Cerveza .....................................................   27%
   C) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como
      mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por
      ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: .... 16%
   D) Otras bebidas sin alcohol no comprendidas en el numeral anterior:
      - Maltas ...................................................... 16%
      - Restantes ................................................... 30%
   E) Tabacos, cigarros y cigarrillos:
      - Cigarrillos ............................................... 66.5%
      - Cigarros de hoja (habanos y no habanos) ...................   40%
      - Tabacos, excluidos los de frontera ........................   30%
      - Tabacos de frontera .......................................   20%
   F) Lubricantes y grasas lubricantes del numeral 12 del artículo 1º
      del Título 11 del Texto Ordenado 1991: ......................   30% 

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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