MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 575/988 de 14 de setiembre de 1988 por el siguiente: "Artículo 1º.- Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) la tasa que grava la primera enajenación, a cualquier título, de los bienes comprendidos en los numerales 1), 4) y 8) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1991."Ayuda