Fecha de Publicación: 16/03/1993
Página: 626-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 575/988 de 14 de setiembre de
1988 por el siguiente:

   "Artículo 1º.- Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) la tasa que
grava la primera enajenación, a cualquier título, de los bienes
comprendidos en los numerales 1), 4) y 8) del artículo 1º del Título 11 
del Texto Ordenado 1991."
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