Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 884-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Afectaciones o desafectaciones).- Toda afectación o desafectación de
créditos presupuestales destinados a gastos de funcionamiento o
inversión, requerirá la conformidad del Gerente Financiero Contable del
Inciso. De dicha conformidad deberá dejar constancia en el registro de
ejecución del gasto.-
En aquellas operaciones en que correspondiere emitir la constancia
referida en el artículo precedente, el Gerente Financiero Contable no
autorizará las desafectaciones de crédito sin la previa conformidad del
proveedor, cuando corresponda, en forma documentada, con indicación de
fecha y hora.-
El Contador Central solicitará, periódicamente, la documentación
respaldante para verificar la validez de las desafectaciones. Las
irregularidades que se constaten serán comunicadas inmediatamente al
Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Contaduría
General de la Nación.-
En situaciones debidamente fundadas la Contaduría General de la Nación
podrá autorizar procedimientos especiales de afectación o desafectación
de créditos presupuestales.-
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