Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 884-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Subsidios y subvenciones).- El Ministerio de Economía y Finanzas,
previo al otorgamiento de los subsidios y subvenciones previstos por las
normas legales y reglamentarias vigentes para Organismos Privados,
exigirá el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 114º y siguientes
del TOCAF 1996 y el artículo 20º de la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre
de 1999 y podrá solicitar la intervención de la Auditoría Interna de la
Nación a efectos de verificar la adecuada utilización de los fondos
públicos.-
Ayuda