Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 884-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Exhortación).- Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo
220º de la Constitución de la República, a los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados industriales y comerciales del Estado y a los Gobiernos
Departamentales a adoptar las medidas pertinentes a fin de coadyuvar en
el esfuerzo de mantenimiento del equilibrio de las cuentas públicas
emprendido por el Poder Ejecutivo.-
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