Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 884-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Reasignación de abatimientos).- Los Incisos podrán proponer
reasignaciones de los abatimientos entre los diferentes objetos del gasto
o Unidades Ejecutoras o fuentes de financiamiento, compatibilizando la
asignación de sus créditos con sus metas y objetivos. El Ministerio de
Economía y Finanzas autorizará las referidas reasignaciones en tanto sean
compatibles con el logro de la disminución del gasto público
proyectada.-
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