Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 884-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Límite de gasto).- Dentro del límite máximo establecido por el artículo
1º del presente Decreto, el Poder Ejecutivo aprobará el monto y la
programación de la ejecución presupuestal anual de cada Inciso, previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.-
El referido monto sólo podrá superar al gasto máximo derivado de la
aplicación del citado artículo 1º, en caso de actividades nuevas
consideradas prioritarias e impostergables, no contempladas en la
ejecución del año 1998.-
A efectos de la programación financiera, los Incisos deberán presentar la
programación de la distribución de la ejecución de las inversiones.-
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