Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 884-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Seguimiento de la ejecución del gasto).- El Ministerio de Economía y
Finanzas verificará el cumplimiento de lo aprobado por el Poder Ejecutivo
según las disposiciones del artículo anterior. En caso de comprobarse
desvíos con lo programado, los mismos deberán ser absorbidos por las
restantes Unidades Ejecutoras de dicho Inciso, debiendo el jerarca
reprogramar los gastos de tal forma de restablecer el equilibrio
previamente acordado.-
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