Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 884-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Contrataciones directas).- Las contrataciones directas que realicen los
Organismos de la Administración Central al amparo de lo dispuesto en el
numeral 2º, inciso 2º del artículo 33º del TOCAF 1996, sólo podrán
realizarse mediante pago al contado y con fondo rotatorio. Prohíbese el
uso transitorio de fondos dispuesto por el artículo 74º del TOCAF 1996,
para atender este tipo de compras.-
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