Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 884-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Constancia de disponibilidad del crédito).- En todo gasto de
funcionamiento o inversión que supere el tope establecido por el numeral
2º, inciso 2º del artículo 33º del TOCAF 1996, el Gerente Financiero
Contable del Inciso deberá dejar constancia de la afectación definitiva
del crédito correspondiente, identificando el compromiso imputado en el
sistema de registro de ejecución del gasto, en la resolución de
adjudicación y en la orden de compra, previo a la firma del Ordenador del
gasto. Dicha constancia, en la que se registrará el día y la hora en que
se le entrega al proveedor, será emitida por el sistema y otorgada bajo
responsabilidad del Ordenador del gasto y del Gerente Financiero
Contable.-
La referida constancia será condición indispensable para la firma de la
adjudicación y la orden de compra por el Ordenador, así como para la
intervención de la obligación por parte del Contador Central, de lo cual
se dejará registro en el sistema.-
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