Fecha de Publicación: 18/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Suministros) Las insuficiencias presupuestales verificadas para el pago de los suministros serán atendidas con créditos asignados a otros objetos del gasto de las respectivas Unidades Ejecutoras según las normas legales que regulan las trasposiciones.
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