(Excepciones) El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá autorizar las inversiones que superen los topes máximos antes señalados, cuando:
a) se verifique que generan ahorros para el Estado y su financiamiento
sea compatible con la programación financiera;
b) se encuentren en ejecución y su retraso o suspensión impliquen mayores
costos para el Estado.
Cualquier otra excepción a lo dispuesto por el presente Decreto, será dispuesta por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el o los Ministerios respectivos.