Fecha de Publicación: 18/03/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Subsidios y subvenciones) Las instituciones públicas o privadas incluidas en el inciso primero del artículo 752 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, deberán presentar sus compromisos de gestión a los Ministerios de referencia y a la Comisión de Compromisos de Gestión creada por el artículo 57 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, antes del 30 de abril de 2020. La Comisión deberá expedirse antes del 31 de mayo de 2020. Los compromisos deberán contener metas intermedias y finales.
   Tanto los proyectos de compromisos de gestión a ser presentados, como aquellos correspondientes al ejercicio 2020 que hubieren sido aprobados con anterioridad a la aprobación del presente Decreto se ajustarán, como mínimo, a los límites de ejecución presupuestal establecidos en el artículo 1° de este Decreto y deberán contener una propuesta de desembolsos gradual asociada al efectivo cumplimiento de las sucesivas metas comprometidas.
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