Fecha de Publicación: 18/03/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Seguimiento de la ejecución del gasto) Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. Los desvíos que se produzcan con respecto a lo programado en una Unidad Ejecutora de un Inciso de la Administración Central, serán absorbidos por las restantes Unidades Ejecutoras pertenecientes a ese Inciso, debiendo el jerarca del mismo reprogramar los gastos de tal forma de restablecer el equilibrio previamente comprometido.
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