Decreto 91/986
Se fija la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa establecida en el decreto 141/967
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 29 de enero de 1986.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando:I) El artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero de
1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios
elaboradores de vacunas antiaftosas, por cada partida de vacuna
presentada al contralor,
II) Dicha tarifa fue fijada, por decreto 516/980, de 1º de octubre de
1980, en la suma de N$ 8.000.00;
III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa solicita se aumente dicha tarifa, fijándola en N$ 25.000.00
destacando que el costo de vida operado en el período 1980-1984, fue del
orden del 369,59%, según publicación de la Dirección General de
Estadística y Censos;
IV) La Dirección General de Servicios Veterinarios al elevar la
gestión señalada que el aumento propuesto por la Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa es inferior porcentualmente al operado en el
costo de vida experimentado en dicho lapso.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de
que la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y, por
ende, disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de
los cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141/967, de
23 de febrero de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 25.000.00 (son nuevos pesos veinticinco mil), por serie,
la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se
refiere el artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967.