Fecha de Publicación: 10/03/1986
Página: 938-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 91/986

Se fija la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa establecida en el decreto 141/967

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 29 de enero de 1986.

    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios 
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se 
expresarán. 

    Resultando:I) El artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 
1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios 
elaboradores de vacunas antiaftosas, por cada partida de vacuna 
presentada al contralor,  

    II) Dicha tarifa fue fijada, por decreto 516/980, de 1º de octubre de 
1980, en la suma de N$ 8.000.00; 

    III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra la 
Fiebre Aftosa solicita se aumente dicha tarifa, fijándola en N$ 25.000.00 
destacando que el costo de vida operado en el período 1980-1984, fue del 
orden del 369,59%, según publicación de la Dirección General de 
Estadística y Censos; 

    IV) La Dirección General de Servicios Veterinarios al elevar la 
gestión señalada que el aumento propuesto por la Dirección de Lucha 
contra la Fiebre Aftosa es inferior porcentualmente al operado en el 
costo de vida experimentado en dicho lapso. 

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de 
que la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y, por 
ende, disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de 
los cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa. 

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141/967, de 
23 de febrero de 1967, 

    El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 25.000.00 (son nuevos pesos veinticinco mil), por serie,
la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se
refiere el artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967.

Artículo 2

   Derógase el decreto 516/980, de fecha 1º de octubre de 1980.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI. - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
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