Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir mensualmente
al Fondo Nacional de Recursos con cargo a la partida a que refiere el
artículo 3° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 el monto
necesario para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos
correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados
colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.