Decreto 910/975
Se prorroga el plazo del régimen de los impuestos que gravan la enajenación de vehículos automotores.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 27 de noviembre de 1975.
Visto: el decreto 759/975 de 9 de octubre de 1975.
Considerando: que es conveniente prorrogar su entrada en vigencia dado que
el cambio de sistema instaurado por el decreto mencionado implica una
modificación en el régimen de liquidación, lo que hace aconsejable
extender el período de adaptación de los eventuales contribuyentes.
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2º del decreto 759-975 del 9 de octubre de 1975,
por el siguiente:
"Artículo 2º. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del 1º
de enero de 1976.
Desde la misma fecha queda derogado el decreto 755-971 del 18 de
noviembre de 1971".