Decreto 92/980
Se reglamenta la ley 14.987 por la cual se crea el Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 12 de febrero de 1980.
Visto: la ley 14.987, de fecha 7 de enero de 1980, por la cual se crea el
Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional.
Considerando: que es necesaria la Reglamentación de la ley que crea el
Arma de Comunicaciones, a los efectos que la misma pueda cumplir con las
disposiciones allí previstas, como así también con las finalidades que
motivaron su creación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Reglamentación de la ley 14.987, de fecha 7 de enero de
1980, la que quedará redactada de la forma siguiente:
Reglamentación de la ley que crea el
Arma de Comunicaciones
Artículo 1º. El Arma de Comunicaciones del Ejército estará organizada por:
A) Brigada de Comunicaciones Nº 1, de la que dependerá el Batallón de
Comunicaciones Nº 1, el Batallón de Apoyo de Servicios Nº 1 (ex
Servicio de Transmisiones del Ejército), la Escuela de
Comunicaciones y la Sección Información de Comunicaciones;
B) Cuatro Compañías de Comunicaciones Divisionarias (ex Compañías de
Apoyo Divisionario);
C) Otros medios de Apoyo de Comunicaciones.
Artículo 2º. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo
3º y 6º de la ley 14.987, el pasaje al Arma de Comunicaciones será
efectuado en el orden que a continuación se expresa:
A) En primer término, los Oficiales del Arma de Ingenieros que hubiera
realizado o estén realizando Cursos de Comunicaciones o
Telecomunicaciones especiales en el exterior o en el país, sin que
tenga carácter obligatorio;
B) En forma voluntaria, hasta el máximo de efectivos que establece el
artículo 3º, inciso a) de la ley 14.987 y por designación, si es
necesario, los efectivos para alcanzar los mínimos previstos en el
artículo 3º inciso a) de la ley 14.987 teniendo en cuenta a tales
efectos las calificaciones del Oficial, notas obtenidas en cursos de
formación y perfeccionamiento y materias afines al Arma, debiéndose
respetar una distribución uniforme de acuerdo a los años de
antigüedad del oficial en cada jerarquía;
C) Los Oficiales que opten por pasar al Arma de Comunicaciones tendrán
un plazo de 30 días a partir de la publicación en la Orden del
Comando General del Ejército para presentar su solicitud.
Artículo 3º. El Comando General del Ejército integrará una Comisión que
tendrá el cometido de recomendar los integrantes del Personal Superior que
deberían pasar al Arma de Comunicaciones.
Esta Comisión, que deberá expedirse en un plazo de 60 días estará
integrada por un Oficial General que la presidirá, dos Oficiales
Superiores del Arma de Ingenieros (uno de ellos por lo menos integrante de
la Comisión Calificadora de Servicios Militares del Ejército) y un jefe
que actuará como Secretario.
Artículo 4º. El Comando General del Ejército procederá a crear el Curso de
Comunicaciones en la Escuela Militar pasando a integrar el mismo una
cantidad de Cadetes de 1er., 2do. y 3er. año, en las cantidades
proporcionales que correspondan.
Artículo 5º. El Comando General del Ejército procederá a organizar Cursos
de Telecomunicaciones en el país o intensificará el envío de Personal
Superior a realizar Cursos en el exterior para permitir una rápida
tecnificación del Arma de Comunicaciones.
Artículo 6º. Los efectivos de Personal Subalterno del Escalafón (E.T.)
integrantes del Arma de Comunicaciones serán los siguientes:
A) Suboficial Mayor, 24;
B) Sargento 1º, 37;
C) Sargento, 74;
D) Cabo 1ª, 66;
E) Cabo 2ª, 65.
Artículo 7º. El Personal Superior del Arma de Comunicaciones se encontrará
comprendido en lo dispuesto por el decreto 115/974, de 12 de febrero de
1974.