Fecha de Publicación: 27/04/1987
Página: 343-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

    Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente
decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 1986.
    Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, los precios mínimos
serán los siguientes durante los meses de:

   Mes        Cat. A     Cat. B     Cat. C     Cat. D

Abril          62.00      55.60      47.20      36.70
Mayo           65.00      58.40      49.60      38.60
Junio          68.30      61.30      52.10      40.50
Julio          71.70      64.40      54.70      42.50
Agosto         75.40      67.60      57.40      44.70
Setiembre      79.10      71.00      60.30      46.90
Octubre        83.00      74.60      63.30      49.20

    La aplicación de los precios mínimos fijados, se realizarán en 
función de la fecha efectiva de cada pago, cualquiera que fuera la fecha de concreción de operaciones de entrega de la uva.  
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