Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente
decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 1986.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, los precios mínimos
serán los siguientes durante los meses de:
Mes Cat. A Cat. B Cat. C Cat. D
Abril 62.00 55.60 47.20 36.70
Mayo 65.00 58.40 49.60 38.60
Junio 68.30 61.30 52.10 40.50
Julio 71.70 64.40 54.70 42.50
Agosto 75.40 67.60 57.40 44.70
Setiembre 79.10 71.00 60.30 46.90
Octubre 83.00 74.60 63.30 49.20
La aplicación de los precios mínimos fijados, se realizarán en
función de la fecha efectiva de cada pago, cualquiera que fuera la fecha de concreción de operaciones de entrega de la uva.