Fecha de Publicación: 29/03/2000
Página: 972-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 92/000

Modifícase el Artículo 32 del Decreto 417/985, disponiéndose que en cada
capital departamental del interior y en cada ciudad de departamento donde
funcione un establecimiento carcelario, se constituirá un Patronato
Departamental de Encarcelados y Liberados con la integración que se
determina.
(718*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                           Montevideo, 21 de marzo de 2000

VISTO: el artículo 32 del Decreto Nº 417/985 de fecha 6 de agosto de 1985
por el que se reglamenta el artículo 94 de la Ley Nº 13.318 del 28 de
diciembre de 1964.

RESULTANDO: I) que el artículo 32 de referencia en el Visto, dispone que
en cada capital de los departamentos del interior se constituirá un
Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados, integrado por siete
miembros honorarios designados por el Ministro competente, uno de ellos a
propuesta del señor Jefe de Policía del Departamento que, a esos efectos,
elevará una terna de candidatos.

II) que el Departamento de Tacuarembó, en su ciudad de Paso de los Toros,
tiene un establecimiento permanente de reclusión carcelaria.

CONSIDERANDO: I) que la debida prestación de asistencia social tuitiva
que fija la Ley Nº 13.318 -Artículo 94-, no es posible cumplirla
eficazmente por el Patronato Departamental que actúa en la capital de
departamento, dada la distancia que media entre Tacuarembó y Paso de los
Toros (130 kilómetros).

II) que han manifestado opiniones coincidentes en crear un Patronato
Departamental en la ciudad de Paso de los Toros, la Dirección de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Reclusión y el Patronato Nacional
de Encarcelados y Liberados.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 32 del Decreto Nº 417/985 del 6 de agosto de
1985, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 32: En cada capital departamental del interior y en cada ciudad
de departamento donde se encuentre en funciones permanentes un
establecimiento carcelario, se constituirá un Patronato Departamental de
Encarcelados y Liberados integrado por siete miembros honorarios
designados por el Ministro competente, uno de ellos a propuesta del señor
Jefe de Policía del Departamento que, a esos efectos, elevará una terna
de candidatos.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING.


Recibido por D. O. el 24 de Marzo de 2000
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