Decreto 92/000
Modifícase el Artículo 32 del Decreto 417/985, disponiéndose que en cada
capital departamental del interior y en cada ciudad de departamento donde
funcione un establecimiento carcelario, se constituirá un Patronato
Departamental de Encarcelados y Liberados con la integración que se
determina.
(718*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 21 de marzo de 2000
VISTO: el artículo 32 del Decreto Nº 417/985 de fecha 6 de agosto de 1985
por el que se reglamenta el artículo 94 de la Ley Nº 13.318 del 28 de
diciembre de 1964.
RESULTANDO: I) que el artículo 32 de referencia en el Visto, dispone que
en cada capital de los departamentos del interior se constituirá un
Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados, integrado por siete
miembros honorarios designados por el Ministro competente, uno de ellos a
propuesta del señor Jefe de Policía del Departamento que, a esos efectos,
elevará una terna de candidatos.
II) que el Departamento de Tacuarembó, en su ciudad de Paso de los Toros,
tiene un establecimiento permanente de reclusión carcelaria.
CONSIDERANDO: I) que la debida prestación de asistencia social tuitiva
que fija la Ley Nº 13.318 -Artículo 94-, no es posible cumplirla
eficazmente por el Patronato Departamental que actúa en la capital de
departamento, dada la distancia que media entre Tacuarembó y Paso de los
Toros (130 kilómetros).
II) que han manifestado opiniones coincidentes en crear un Patronato
Departamental en la ciudad de Paso de los Toros, la Dirección de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Reclusión y el Patronato Nacional
de Encarcelados y Liberados.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 32 del Decreto Nº 417/985 del 6 de agosto de
1985, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 32: En cada capital departamental del interior y en cada ciudad
de departamento donde se encuentre en funciones permanentes un
establecimiento carcelario, se constituirá un Patronato Departamental de
Encarcelados y Liberados integrado por siete miembros honorarios
designados por el Ministro competente, uno de ellos a propuesta del señor
Jefe de Policía del Departamento que, a esos efectos, elevará una terna
de candidatos.