Fecha de Publicación: 12/12/1975
Página: 567-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 927/975

Se fija el aforo que corresponde al producto denominado "Oxido de hierro", incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 4 de diciembre de 1975.

     Visto: la gestión de la firma Eugenio Páez y Cía., solicitando se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Oxido de
hierro".

     Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170; al artículo 30 inciso a) del decreto
416/964 de 15 de octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre
de 1971, a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 14,98 (catorce nuevos pesos con 98/100) los 1.000 kilos
brutos Der. 110%, el aforo que corresponde al producto denominado "Oxido
de hierro", incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de
Aduanas bajo el Rubro 316, en grupo "A", en el Item específico
28.23.01.00, de los nuevos Aranceles de Importación y Exportación de la
Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda