Decreto 929/988
Se dispone que serán sometidas a controles las frutas, hortalizas y
flores que se importen en estado fresco con destino a consumo o a la
industria de transformación que ingresen al país por cualquier medio de
transporte.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de diciembre de 1988.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la
Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Considerando: I) La mencionada Unidad Ejecutora plantea la
conveniencia de reagrupar las normas reglamentarias existentes en materia
del contralor de la calidad de las frutas, hortalizas y flores que se
importen al país en estado fresco, de precisar la terminología empleada
en las mismas; así como la de establecer metodologías de muestras que
faciliten la aplicación de las medidas de control;
II) Necesario ejercer el debido control de la sanidad y calidad de las
frutas, hortalizas y flores que se importen al país en estado fresco a
los efectos de la defensa del consumo y la producción nacional;
III) Conveniente unificar el cuerpo normativo existente, definiendo y
compatibilizando la terminología y los métodos de muestreo a emplear de
manera de estandarizar, objetivar y facilitar la aplicación; las medidas de control que se disponen y promover mediante su aplicación, las bases para la futura normalización del mercado interno.
Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación y leyes 13.737 de 9 de enero de 1969
y 13.930, de 21 de diciembre de 1970, que crean la Comisión Honoraria
Nacional del Plan de Promoción Granjera y la Comisión Honoraria del Plan
Citrícola, respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las frutas, hortalizas y flores que se importen en estado fresco con
destino a consumo o a la industria de transformación (en adelante
productos) que ingresen al país, por cualquier medio de transporte,
deberán haber sido sometidos a los controles que se indican en el
presente decreto en cuanto a su cosecha, transporte, clasificación, calibre, empaque e identificación.
A) Definición de términos
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.