Fecha de Publicación: 16/01/1989
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Documentación: La partida deberá estar acompañada del Certificado
Fitosanitario de origen y/o de embarque correspondiente y de un
Certificado de Calidad, que expedido por la autoridad competente del país
exportador, especifique la categoría a la que pertenece la partida y que
la misma no presenta residuos de plaguicidas por encima de las
tolerancias internacionales establecidas en el "Codex Alimentarius".
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