Fecha de Publicación: 16/01/1989
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   Ananaes: Los ananaes deberán ser bien formados, presentando sus ojos bien desarrollados, los pedúnculos tienen que estar bien recortados y 
libres de daños. La corona debe ser simple, de color característico, bien
unida al fruto y libre de esquejes. Los frutos deberán tener como mínimo 
40% (cuarenta por ciento) de juego en relación a su peso y responder a
las siguientes características:

   a) En la Categoría "Extra": Deben ser de calidad superior y los frutos
      deben ser de forma regular, limpios y exentos de defectos, con
      excepción de ligeras alteraciones superficiales, que no afecten la
      calidad, el aspecto general del producto y su presentación dentro
      del embalaje;
   b) En la Categoría "I": Los ananaes deben ser de buena calidad. Los
      frutos deben ser de forma regular, aunque podrán presentar ligeras
      deformaciones y ligeros signos de lesiones cicatrizadas producidas
      por agentes climáticos, mecánicos u otros;
   c) En la Categoría "II", se clasifican los ananaes que no pueden ser
      clasificados en las categorías superiores, con la condición de 
      conservar las características esenciales de calidad y presentación.
      En esta categoría, los ananaes pueden presentar cortes de origen
      mecánico cicatrizados. La fruta de esta categoría, deberá 
      destinarse exclusivamente a la transformación industrial, no 
      pudiéndose comercializar para su consumo en estado fresco;
   d) Se establece un peso mínimo de 900 gramos por fruto, debiendo todos
      los frutos estar calibrados según su peso de acuerdo con la      
      siguiente escala de calibre:

      1. Mayor de 2.000 grs.;
      2. Igual o menor de 2.000 grs. y mayor de 1.800 grs.;
      3. Igual o menor de 1.800 grs. y mayor de 1.650 grs.;
      4. Igual o menor de 1.650 grs. y mayor de 1.500 grs.;
      5. Igual o menor de 1.500 grs. y mayor de 1.200 grs.;
      6. Igual o menor de 1.200 grs. y mayor o igual a 900 grs.;

   d) Deberán presentarse en envases rígidos cuya capacidad no podrá
      superar los 20 kilogramos netos, presentando suficientes aberturas
      para asegurar la ventilación del producto, así como la apropiada
      resistencia a la estiba;
   e) Los frutos deberán ser colocados en el envase en sentido   
      transversal, disponiéndose de modo que la corona de uno quede al 
      lado de la base de otro.
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