Fecha de Publicación: 16/01/1989
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Ajos: Para todas las categorías, los ajos que se importen, deben
presentar las siguientes características:

  i) El "tallo", así como las catéfilas exteriores del bulbo y las que
     recubren los dientes deben estar completamente secos;
 ii) Deben estar desprovistos de raíces;
iii) La longitud de los "tallos" debe estar comprendida entre 1 y 2
     centímetros.

   El calibre será determinado por el siguiente diámetro máximo de la
sección ecuatorial:

   a) Calibre mínimo y máximo de la sección ecuatorial de 45 mm. y un   
      máximo de 65 mm. para la Categoría "Extra"; diámetro mínimo de 35 
      mm. y un máximo de 65 mm. para las Categorías "I" y "II";

   b) Escala de calibre:

      1. Igual o menor de 65 mm. y mayor de 55 mm.;
      2. Igual o menor de 55 mm. y mayor de 45 mm.;
      3. Igual o menor de 45 mm. y mayor o igual a 35 mm.

   Los ajos deberán presentarse en envases rígidos, cuya capacidad no
podrá superar los 20 kilogramos netos, presentando suficientes aberturas
para asegurar una adecuada ventilación del producto. Los bulbos,
cualquiera sea su categoría deberán estar acondicionados dentro del
envase, de forma que el transporte no lesione, las unidades al 
desplazarse unas contra otras.
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