Bananas: Las Bananas que se importen deberán ajustarse a las
categorías establecidas en el presente decreto, con las siguientes
precisiones;
a) En la Categoría "Extra", las Bananas deben ser de calidad superior;
los frutos presentarán forma regular, estarán limpios y exentos de
defectos, excepto, ligeras alteraciones superficiales, que no
afecten la calidad, el aspecto general del producto ni su
presentación dentro del embalaje;
b) En la Categoría "I", las Bananas deben ser de buena calidad y los
frutos presentar una forma regular, aún presentando ligeras
deformaciones o ligeros signos de lesiones diversas producidas por
agentes climáticos, mecánicos u otros;
c) En la Categoría "II" clasifican Bananas que no pueden ser
clasificadas en las categorías superiores, a condición de mantener
sus características esenciales de calidad y presentación. Los
frutos pueden presentar pequeños cortes de origen mecánico
cicatrizados y ligeras magulladuras que no menoscaben las
posibilidades de presentación y conservación.
Todos los frutos deberán estar calibrados por su diámetro máximo y por
su longitud, estableciéndose un diámetro mínimo de 28 mm. y una longitud
mínima de 130 mm., para todas las categorías. La diferencia de diámetro y
longitud entre los frutos contenidos en un mismo envase no podrá superar
los 6 mm. y 40 mm. respectivamente. Para los envases cuyo contenido sean
racimos o cachos , sólo se exigirá para el calibre, los mínimos de
diámetro y longitud, A su vez la tolerancia para todas las categorías
será de un 10% adecuada ventilación del producto.