Fecha de Publicación: 16/01/1989
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   Pimientos dulces (Capsicum annum L):

   Los Pimientos que se importen, en todas las categorías de calidad, deberán presentar: Pendúnculo, aspecto fresco, completo desarrollo, ausencia de quemaduras provocadas por los rayos solares y de daños provocados por heladas.

   En la categoría "Extra", los Pimientos deben ser de calidad superior, presentando forma, aspecto y desarrollo característicos de la variedad. Deben ser firmes y la coloración debe estar relacionada al grado de madurez siendo uniforme en cada envase. Los Pimientos dulces deben estar exentos de defectos, excepción de muy ligeras alteraciones superficiales
de la epidermis, a condición de que ellas no afecten la calidad y el aspecto general del producto ni su presentación dentro del embalaje. Deberán estar provistos de pedúnculo intacto y con su forma natural.

   En la Categoría "I", los frutos deberán ser de buena calidad y presentar las características del tipo varietal. Deben se suficientemente
firmes y consistentes. Con la exclusión de grietas no cicatrizadas y con
la condición de que no afecten el aspecto general, la calidad, la presentación y la conservación del producto, los frutos pueden presentar ligeros defectos. Se admiten ligeros defectos de forma y desarrollo, ligeros defectos de coloración, ligeros defectos en la epidermis, muy ligeros daños mecánicos y muy ligeros machucamientos, grietas 
cicatrizadas de 1cm de longitud máxima acumulada y pedúnculos ligeramente
deformes o cortados con el cáliz intacto.

   En la categoría "II" se incluyen Pimientos que no pueden ser incluidos
en las categorías superiores pero que responden a las siguientes características mínimas:

  i) Los frutos no presentan grietas no cicatrizadas;
 ii) Los defectos de forma, desarrollo y coloración son admitidos a  
     condición de que los frutos conserven sus características esenciales
     de calidad y presentación.

   En esta categoría se admiten defectos de epidermis, lesiones mecánicas
o machucamientos (a condición de que ellos no dañen seriamente el fruto)
grietas cicatrizadas de 3 (tres) centímetros de longitud máxima, frutos menos firmes pero no marchitos; y pedúnculos ligeramente dañados o cortados en frutos con cáliz completo.

   Los Pimientos dulces de la Categoría "II" deberán destinarse exclusivamente a la transformación industrial no pudiéndose comercializar
para su consumo en fresco.

   Los Pimientos dulces que se importen deberán estar calibrados teniendo
en cuenta su diámetro máximo que puede ser el ancho de los "hombros" o el
ecuatorial. Se establece un calibre mínimo de 50 (cincuenta) milímetros, no pudiendo existir una diferencia mayor a 20 (veinte) milímetros entre 
el fruto de mayor diámetro y el de menor diámetro, contenidos en un mismo
envase.

   Los Pimientos deberán importarse en envases rígidos de 10 kilogramos
netos de capacidad máxima. Los frutos deberán acondicionarse de tal forma
dentro del envase, que el transporte no lesione las unidades al desplazarse unas contra otras. Cada envase no debe contener más que
frutos del mismo calibre, los que deberán ser prácticamente homogéneos en
cuanto a color y madurez. En las Categorías "Extra" y "I", la masa de la
mercancía debe estar separada del fondo, de los lados y de la tapa del envase, por medio de algún sistema de protección.

   Los papeles u otros, materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la salud humana. En el caso que lleven
textos impresos estos no deben figurar más que en la cara exterior, de modo de que no estén en contacto con los productos.
Ayuda