Fecha de Publicación: 16/01/1989
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

   Tomates (Lycopersicum esculentum Mill):

   En base a la forma se distinguirán tres tipos de Tomates: "redondos" o
de tipo esférico, "acostillados" y de forma regular y "oblongos".

   Los Tomates que se importen deberán haber alcanzado su completo
desarrollo fisiológico, carecerán de malformaciones o deformaciones y
se clasificarán de acuerdo a las categorías establecidas en las
disposiciones generales y a las siguientes precisiones:

   En la Categoría "I", los Tomates deberán presentar buena calidad, las
características del tipo varietal y la pulpa suficientemente firme.
   Con la exclusión de grietas aparentes no cicatrizadas, los frutos pueden presentar ligeros defectos que no afecten el aspecto general, la calidad, la conservación y la presentación del producto, a saber:
ligeros defectos de forma y desarrollo, ligeros defectos de coloración,
ligeros defectos de epidermis, muy ligeros daños mecánicos y muy ligeros
machucamientos, y para los tomates "acostillados" exclusivamente: grietas
cicatrizadas de 1 centímetro de longitud acumulada.

   En la Categoría "II" se incluyen los frutos que no pueden clasificarse
en las categorías superiores, pero que responden a las siguientes
características mínimas:

 i) Los frutos son consistentes y no presentan grietas no cicatrizadas;
ii) Se admiten defectos de forma, desarrollo y coloración a condición
    de que los frutos mantengan sus características esenciales de calidad
    y presentación.
    Ellos pueden presentar defectos de epidermis lesiones mecánicas o
    machucamientos (a condición de que ellos no dañen seriamente al 
    fruto) y grietas cicatrizadas de 3 cm de longitud máxima.

   Los Tomates de esta categoría deberán destinarse exclusivamente a la
transformación industrial, no pudiéndose comercializar para su consumo
fresco.

   Los Tomates que se importen, cualquiera sea su categoría deberán estar
calibrados de acuerdo al diámetro máximo de la sección ecuatorial del
fruto. Para los Tomates redondos y "acostillados" se establece un 
diámetro mínimo de 50 mm. y un máximo de 90 mm. Para los Tomates "oblongos" se establece un diámetro mínimo de 40 mm. y un máximo de 60 
mm.
 
   Los Tomates "redondos" y "acostillados" deberán calibrarse en la
siguiente escala:

1. Igual o menor de 90 mm. y mayor de 75 mm;
2. Igual o menor de 75 mm. y mayor de 60 mm;
3. Igual o menor de 60 mm. y mayor o igual a 50 mm.

 Los Tomates "oblongos" deberán calibrarse en la siguiente escala:

1. Igual o menor de 60 mm y mayor de 50 mm;
2. Igual o menor de 50 mm y mayor o igual a 40 mm.

   Los Tomates que se importen deberán estar embalados en envases con
capacidad máxima de 20 kilos netos, rígidos, que aseguren una buena
protección al producto y deberán estar acondicionados dentro del envase
(cualquiera sea su categoría) de forma que el transporte no lesione las
unidades al desplazarse unas contra otras. Cada envase no debe contener
más que Tomates del mismo calibre y variedad. En todas las categorías, 
los Tomates deberán ser prácticamente homogéneos, en lo concerniente a
coloración y madurez.

   En las categorías "Extra" y "I", los Tomates deben estar separados del
fondo, de los lados y de la tapa, si la hay, por medio de algún sistema 
de protección. Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la salud humana. En el caso
de que lleven textos impresos, éstos no deben figurar más que en la cara
exterior, de modo que no estén en contacto con los productos.
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