Fecha de Publicación: 16/01/1989
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

   Zanahorias (Daucus carota):

   Las Zanahorias que se importen al país en todas las categorías de 
calidad deben ser enteras, firmes no bifurcadas, desprovistas de raíces
secundarias, lavadas, sustancialmente libre de tierra o de toda otra
materia extraña o impureza, no lignificadas y desprovistas de su parte
aérea.
   Las Zanahorias que se importen deberán ajustarse a las categorías de
calidad dispuestas en las disposiciones generales de este decreto y 
además deberán cumplir con las siguientes disposiciones específicas:

   a) Categoría "Extra": Las Zanahorias deberán ser de calidad superior.
      Las raíces deberán ser: lisas, de aspecto fresco, no abiertas, de
      forma regular, sin machucamientos ni cicatrices y libres de daños
      causados por heladas. Las Zanahorias de esta categoría deben 
      presentar las características típicas de la variedad, con exclusión
      de toda coloración verde o púrpura en el cuello;
   b) Categoría "I": Las raíces clasificadas en esta categoría deben ser
      de buena calidad, presentando: aspecto fresco y todas las 
      características y coloración típica de la variedad. Se admite como
      defectos: una ligera deformación, un ligero defecto de coloración,
      ligeras lesiones cicatrizadas, ligeros daños debidos a la 
      conservación o lavado y una coloración verde o púrpura en el cuello
      de hasta un centímetro para las Zanahorias menores de ocho 
      centímetros de largo y de hasta dos centímetros para las de mayor  
      tamaño;
   c) Categoría "II": En esta categoría se clasifican las raíces que no
      pueden ser incluidas en las categorías superiores pero que 
      responden a las características esenciales de calidad y        
      presentación. Se admiten los siguientes defectos: raíces 
      presentando lesiones cicatrizadas que no alcancen el corazón, una
      coloración verde o violácea en el cuello de hasta 1,5 centímetro 
      para Zanahorias menores de diez centímetros de largo y de
      hasta tres centímetros para las de mayor tamaño. Las Zanahorias de
      esta categoría deberán destinarse exclusivamente a la 
      transformación industrial, no pudiéndose comercializar para su 
      consumo en fresco.
      El calibre estará determinado por el diámetro máximo o el peso de
      la raíz.
      En la Categoría "Extra", las raíces no deben ser menores de 20 
      milímetros ni mayores de 40 milímetros de diámetro máximo, 
      alternativamente, no deben pesar menos de 50 gramos ni más de 150
      gramos.
      En las Categorías "I" y "II" las raíces no deben ser menores de 20
      milímetros ni mayores de 50 milímetros de diámetro máximo,
      alternativamente no deben pesar menos de 50 gramos ni más de 250 
      gramos.
      Las diferencias entre las Zanahorias contenidas en un mismo envase
      no deben superar los 15 milímetros de diámetro ni los 100 gramos de
      peso.
      Deberán utilizarse envases rígidos o bolsas de arpillera, 
      plastillera o materiales similares. La capacidad de los envases no
      podrá superar los 25 kilogramos netos y tendrá que presentar 
      suficientes aberturas para asegurar una adecuada ventilación del 
      producto. Cada envase no debe contener más que Zanahorias del mismo
      calibre. Cualquiera sea la categorías, las raíces deben estar 
      acondicionadas dentro del envase, de forma tal que el transporte no
      lesione las unidades al desplazarse unas con otras.
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