Zanahorias (Daucus carota):
Las Zanahorias que se importen al país en todas las categorías de
calidad deben ser enteras, firmes no bifurcadas, desprovistas de raíces
secundarias, lavadas, sustancialmente libre de tierra o de toda otra
materia extraña o impureza, no lignificadas y desprovistas de su parte
aérea.
Las Zanahorias que se importen deberán ajustarse a las categorías de
calidad dispuestas en las disposiciones generales de este decreto y
además deberán cumplir con las siguientes disposiciones específicas:
a) Categoría "Extra": Las Zanahorias deberán ser de calidad superior.
Las raíces deberán ser: lisas, de aspecto fresco, no abiertas, de
forma regular, sin machucamientos ni cicatrices y libres de daños
causados por heladas. Las Zanahorias de esta categoría deben
presentar las características típicas de la variedad, con exclusión
de toda coloración verde o púrpura en el cuello;
b) Categoría "I": Las raíces clasificadas en esta categoría deben ser
de buena calidad, presentando: aspecto fresco y todas las
características y coloración típica de la variedad. Se admite como
defectos: una ligera deformación, un ligero defecto de coloración,
ligeras lesiones cicatrizadas, ligeros daños debidos a la
conservación o lavado y una coloración verde o púrpura en el cuello
de hasta un centímetro para las Zanahorias menores de ocho
centímetros de largo y de hasta dos centímetros para las de mayor
tamaño;
c) Categoría "II": En esta categoría se clasifican las raíces que no
pueden ser incluidas en las categorías superiores pero que
responden a las características esenciales de calidad y
presentación. Se admiten los siguientes defectos: raíces
presentando lesiones cicatrizadas que no alcancen el corazón, una
coloración verde o violácea en el cuello de hasta 1,5 centímetro
para Zanahorias menores de diez centímetros de largo y de
hasta tres centímetros para las de mayor tamaño. Las Zanahorias de
esta categoría deberán destinarse exclusivamente a la
transformación industrial, no pudiéndose comercializar para su
consumo en fresco.
El calibre estará determinado por el diámetro máximo o el peso de
la raíz.
En la Categoría "Extra", las raíces no deben ser menores de 20
milímetros ni mayores de 40 milímetros de diámetro máximo,
alternativamente, no deben pesar menos de 50 gramos ni más de 150
gramos.
En las Categorías "I" y "II" las raíces no deben ser menores de 20
milímetros ni mayores de 50 milímetros de diámetro máximo,
alternativamente no deben pesar menos de 50 gramos ni más de 250
gramos.
Las diferencias entre las Zanahorias contenidas en un mismo envase
no deben superar los 15 milímetros de diámetro ni los 100 gramos de
peso.
Deberán utilizarse envases rígidos o bolsas de arpillera,
plastillera o materiales similares. La capacidad de los envases no
podrá superar los 25 kilogramos netos y tendrá que presentar
suficientes aberturas para asegurar una adecuada ventilación del
producto. Cada envase no debe contener más que Zanahorias del mismo
calibre. Cualquiera sea la categorías, las raíces deben estar
acondicionadas dentro del envase, de forma tal que el transporte no
lesione las unidades al desplazarse unas con otras.