Fecha de Publicación: 16/01/1989
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Definición de los productos: Toda gestión de importación de cualquier
producto sometido a la normalización comercial de calidad estará definido
por el nombre común y, además, por el nombre del género y de la especie a
que pertenece (nomenclatura binaria) en latín.

                     B) Disposiciones Generales
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