Fecha de Publicación: 16/01/1989
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Características generales mínimas de calidad: En el momento de la
recepción, las frutas, hortalizas y flores, deben responder a las
siguientes características mínimas:

a) Deben ser sanas y resistentes, es decir exentas de defectos
   susceptibles de afectar su resistencia natural, tales como señales de
   alteración, de descomposición, magulladuras o grietas no cicatrizadas.
   Sin síntomas de marchitéz o deshidratación;

b) Deben estar enteras, limpias, prácticamente exentas de toda materia
   ajena, sin gustos u olores extraños y sin humedad exterior anormal,
   teniendo en cuenta la naturaleza del producto.
   Deberán conservar las características organolépticas de la especie;

c) Deben presentar un aspecto y un desarrollo normales en relación con la
   variedad, la temporada y la zona de producción;

d) Deben haber alcanzado un grado de madurez tal que permita, teniendo en
   cuenta la duración normal del transporte, el recibo del producto en
   condiciones satisfactorias, en particular desde el punto de vista del
   sabor, según cada variedad;

e) Deben estar libres de enfermedades y plagas de carácter cuarentenario 
   y dentro de los márgenes de tolerancia con respecto a alteraciones
   fisiológicas o defectos de cualquier otro origen así como también de 
   daños derivados de los factores mencionados, según los controles de 
   cualquier tipo que pueda practicar el Ministerio de Ganadería,   
   Agricultura y Pesca a través de la Dirección de Sanidad Vegetal.
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