Fecha de Publicación: 16/01/1989
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Calibración: Todos los productos incluidos en las categorías Extra, I
y II, deberán estar calibrados. Los calibres deberán estar expresados
según el producto considerado por uno o varios de los factores citados a continuación.

a) Diámetro, circunsferencia o peso de la mayor y la menor pieza
   incluida en el mismo envase;
b) Número de piezas por kilogramo;
c) Número de piezas contenidas en un envase determinado.
   Todos los productos incluidos en el mismo envase deberán ser del mismo
   entorno de calibre.
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