Tolerancias: A menos que se indicara lo contrario en las exigencias
particulares de la especie, se admiten ciertas tolerancias de calidad y
calibre, en cada envase, para los productos que no presentan las
exigencias de la categoría indicada. En ningún caso las tolerancias
podrán referirse a ataques de podredumbres húmedas, magulladuras pronunciadas, grietas no cicatrizadas o plagas cuarentenarias.
A) Tolerancia de calidad
a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número de unidades que no
correspondan a las caracteristicas de la categoría inmediata inferior
(Categoría "I");
b) Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número de unidades que no
corresponden a las características de la categoría, pero conforme a
las características de la categoría inferior (Categoría "II");
c) Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número de unidades que no
corresponden a las características de la categoría.
B) Tolerancias de calibre
Para todas las categorías: 10% (diez por ciento) en número de unidades
por envase que respondan al calibre inmediatamente inferior o superior al
que se menciona en el envase.
C) Tolerancias Acumuladas
La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá superar el
15% (quince por ciento) para las Categorías "Extra" y "I" y el 20%
(veinte por ciento) para la Categoría "II".