Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   (Registración a Instancias del Trabajador) en caso que el empresario 
no cumpla con las obligaciones impuestas, el trabajador podrá solicitar 
su afiliación, comunicar el alta o la baja y demás elementos de la relación laboral correspondiente directamente al Banco de Previsión Social, el qfue luego de las constataciones pertinentes y siempre que exista prueba documental suficiente procederá a efectuar las registraciones respectivas.
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