Decreto 93/002
Reglaméntase el Impuesto a las Telecomunicaciones creado por los
Artículos 28 y siguientes de la Ley 17.453.
(880*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de marzo de 2002
VISTO: El Impuesto a las Telecomunicaciones creado por los artículos 28º
y siguientes de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: necesario proceder a su reglamentación mediante la
estructura de un texto orgánico.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Oficina recaudadora.- El impuesto creado por los artículos 28º y
siguientes de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, será recaudado
por la Dirección General Impositiva.-