Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 792-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Monto imponible.- El monto imponible se determinará en base al tiempo de 
efectiva utilización del servicio y variará de acuerdo al tipo de 
comunicación saliente de que se trate, según los distintos literales del 
artículo 2º:
a) $ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por minuto o fracción.-
b) $ 2,00 (dos pesos uruguayos) por minuto o fracción.-
c) $ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por minuto o fracción.-
Cuando en una misma comunicación saliente se verifique más de un hecho 
generador, el monto imponible se determinará aplicando únicamente el 
mayor valor de los dispuestos precedentemente.-
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