Monto imponible.- El monto imponible se determinará en base al tiempo de
efectiva utilización del servicio y variará de acuerdo al tipo de
comunicación saliente de que se trate, según los distintos literales del
artículo 2º:
a) $ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por minuto o fracción.-
b) $ 2,00 (dos pesos uruguayos) por minuto o fracción.-
c) $ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por minuto o fracción.-
Cuando en una misma comunicación saliente se verifique más de un hecho
generador, el monto imponible se determinará aplicando únicamente el
mayor valor de los dispuestos precedentemente.-