Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 792-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Servicios 0900.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a 
las llamadas salientes gravadas que tengan como objeto la utilización de 
servicios 0900, en cuyo caso el monto imponible se determinará aplicando 
al precio del servicio, con exclusión del Impuesto al Valor Agregado, las 
siguientes tasas:
a) Servicios 0900 destinados exclusivamente a obtener donaciones: 0% 
   (cero por ciento).-
b) Restantes casos: 10% (diez por ciento).-
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