Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 792-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Liquidación y pago.- El impuesto se liquidará y pagará mensualmente en 
las condiciones y dentro de los plazos que establezca la Dirección 
General Impositiva.-
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