Decreto 93/017
Reglaméntase lo establecido por el art. 57 de la Ley 19.484, que refiere al régimen especial de fiscalización aplicable para aquellas sociedades constituidas en el extranjero con las características que se especifican.
(812*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 3 de Abril de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.
RESULTANDO: que la referida norma establece un régimen especial de fiscalización aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo y que adopten el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la reglamentación del citado régimen.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Régimen especial).- Las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo, y que modifiquen su contrato o estatuto, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, podrán ampararse al régimen abreviado de fiscalización del órgano estatal de control, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ.